• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS CAMPO IZQUIERDO
  • Nº Recurso: 222/2023
  • Fecha: 29/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se rechaza la petición de la madre de que le sea atribuido el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre la hija menor o, al menos, en aquellas decisiones referidas al ámbito educativa y sanitario. No se ha constatado que el padre haya puesto algún obstáculo a la madre, al tomar decisiones relativas a la escolaridad o sanidad de la hija común, en perjuicio o menoscabo de esta, basando su petición en situaciones futuribles no demostradas, de suerte que si eventualmente surgiera alguna divergencia u obstáculo, como puede ser a causa de su ingreso en centro penitenciario, por delitos ajenos al ámbito familiar, que nunca han llevado aparejada la pena de privación de patria potestad, ya establece el art. 156 CC mecanismos adecuados para solventarla, insistiéndose en que la situación penitenciaria del padre ya era conocida por la apelante, pues el nacimiento de la hija tiene su origen en las relaciones "vis a vis" que mantuvieron cuando estaba en prisión. En cuanto a las visitas con el padre, se opta por mantener las comunicaciones vía telefónica o videollamada en la forma que se han venido haciendo desde hace tiempo; pues ello benéfica a la menor, y permite que no desaparezca la vinculación paterna/filial. Pero durante los permisos penitenciarios, se considera pertinente, dados los antecedentes paternos y sus patologías, ante la inviabilidad de acudir al PEF, que se hagan durante un máximo de tres horas en el lugar y bajo la supervisión de la madre o persona de su confianza.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 7527/2022
  • Fecha: 26/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Derecho de familia. Guarda y custodia compartida. Interés del menor. La doctrina de esta Sala establece que la guarda y custodia compartida ha de establecerse siempre en interés y beneficio de los hijos menores, no como una medida excepcional, sino como la más normal, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a mantener dicha relación con ambos progenitores. Son criterios determinantes para enjuiciar su procedencia la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales; los deseos manifestados por los menores competentes; el número de hijos; el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales; el resultado de los informes exigidos legalmente, y cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada, aunque en la práctica pueda ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven. Que la custodia exclusiva esté funcionando correctamente no es fundamento suficiente para mantener ese sistema de guarda. Las conclusiones del informe del equipo psicosocial, y la postura mantenida por el Ministerio Fiscal no son decisivas para optar por la custodia materna exclusiva. Establecimiento del sistema de guarda y custodia compartida una vez valorado el interés superior del menor.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Huesca
  • Ponente: MARIANO EDUARDO SAMPIETRO ROMAN
  • Nº Recurso: 454/2022
  • Fecha: 25/07/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se apela la resolución que atribuye a la madre la decisión sobre la escolarización y empadronamiento del hijo. Se alega que los progenitores tenían un lugar de residencia, siendo decisión unilateral de la madre, la de cambiar el domicilio, tras la ruptura sentimental, y trasladar su residencia a Huesca, estimando que ello obedece a razones de comodidad de la madre, estimándo que el interés del menor demanda que continúe en su entorno y con sus amigos en el Centro de Educación al que asistía, donde la ratio alumnos/profesores es más baja que en Huesca; además dada la edad de la hermana del hijo por parte de madre, 8 años mayor, los hermanos no coincidirán en el centro escolar. La controversia no puede resolverse decidiendo cuál de los dos centros escolares es mejor, pues ambos centros responden al mismo modelo formativo y, en principio, sus horarios y posibilidad de actividades extraescolares deben entenderse similares, sino atendiendo a que estamos ante una custodia compartida, residiendo ambos progenitores en lugares distintos; se trata de un decisión de escolarización que afecta a los primeros años de vida del menor, por lo que el cambio no le afecta significativamente; el centro al que acudía solo cuenta con ciclo infantil, lo que implica la necesidad de cambio de centro en pocos años; y la decisión de la instancia, permite a la madre conciliar su vida familiar al contar con otra hijas escolarizada en Huesca, por lo que se desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JOSE MANUEL RAPOSO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 217/2023
  • Fecha: 20/07/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El cambio de colegio es una decisión que corresponde al ejercicio ordinario de la patria potestad y que, cuando quienes la ejercen, no se ponen de acuerdo para resolver esta cuestión cualquiera de ellos está legitimado para acudir al juez para que decida lo procedente, de conformidad con lo previsto en el Art. 156, pfo. 3º, CC. Como es sabido, la decisión que se adopte debe estar presidida por el interés preferente de los menores afectados, interés prioritario que subyace en distintas normas, como la contenida en el Art. 158.2º de dicho Cuerpo Legal. La controversia se suscita entre los progenitores acerca de la conveniencia o no cambiar el colegio al que asiste al menor. Lo que se argumenta es al imposibilidad de la madre de llevarlos al actual colegio al que los menores asisten, al habérsele dañado su vehículo tras un accidente, considerando que el cambio de colegio favorecería la custodia compartida. Se deniega porque la madre había solicitado el cambio de colegio con anterioridad a la fecha del accidente, rechazando ofrecimientos del padre para suplir su carencia de vehículo, por lo que el cambio no se justifica por los problemas de transporte alegados, sino que está relacionada con la comodidad de la propia solicitante, que desea tener escolarizados a sus hijos en un centro docente que esté lo más próximo posible a su actual domicilio, y el cambio priva a los menores del entorno escolar que conocen.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Castellón de la Plana/Castelló de la Plana
  • Ponente: JOSE LUIS CONDE-PUMPIDO GARCIA
  • Nº Recurso: 305/2023
  • Fecha: 18/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tanto por marido como por la mujer, se presentaron sendas demandas de divorcio, que incluían solicitud de adopción de medidas relativas a la custodia, patria potestad y visitas respecto del hijo menor de edad, alimentos y gastos extraordinarios de los dos hijos, uso del domicilio conyugal y pensión compensatoria. En el recurso de apelación la representación del marido, interesa una custodia compartida o custodia paterna. Tras la revisión del la prueba, el Tribunal considera la valoración probatoria contenida en la sentencia apelada plenamente acertada. Cierto es que el informe del Gabinete Psicosocial aconsejó un régimen de custodia compartida, tras evaluar las capacidades parentales de ambos progenitores y oír al hijo menor, pero existen otros medios probatorios, que la Sala analiza, que aconsejan apartarse de esa conclusión. En relación con la incongruencia, dando más por alimentos que lo pedido, no puede reconocerse, cuando la Sentencia del Tribunal versa sobre puntos o materias que, de acuerdo con la Ley, el Tribunal está facultado para introducir ex officio. En cuanto a la cuantía, respeta la proporcionalidad. La pensión compensatoria: procede su fijación; se aprecia desequilibrio y es ajustada la cuantía (120 €) y la temporalidad de un año. Se deja sin efecto la derivación a un coordinador de parentalidad (figura que se analiza), al concurrir circunstancias que permiten prescindir de la misma.Se estima parcialmente el recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Girona
  • Ponente: JAVIER RAMOS DE LA PEÑA
  • Nº Recurso: 54/2023
  • Fecha: 18/07/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La sentencia que se ejecuta acordaba un régimen de custodia compartida de las hijas en común de los contendientes.El auto recurrido estimó parcialmente la oposición a la ejecución formulada por la madre de las hijas menores bajo el argumento de que durante la tramitación del mismo se ha dictado por la jurisdicción penal una sentencia que refleja la existencia de unos hechos de los que se desprende un acto de violencia de género. Dicho acto comporta la suspensión de toda comunicación y visitas con las hijas menores por disposición de la ley, sin perjuicio de acordar un régimen de visitas supervisadas en un punto de encuentro, a lo que añade el establecimiento de una pensión de alimentos de 100 euros mensuales por hija a cargo del padre y a ingresar a la madre. La Sala atendiendo la STC de 13 de septiembre de 2022, analiza el caso concreto atendiendo al interés superior del menor. El informe del EATAF desaconseja levantar la suspensión que pesa sobre el régimen de comunicación y visitas del progenitor que se ha desvinculado de la Red de salud mental que supervisa su evolución.Aconseja, sin embargo, mantener las visitas acordadas en la resolución en atención a la imagen positiva que las menores tienen del padre, por lo que se confirma el auto en su integridad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EMELINA SANTANA PAEZ
  • Nº Recurso: 350/2023
  • Fecha: 14/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Dada la concurrencia de un elemento de extranjería, es preciso analizar de oficio la competencia judicial internacional y la ley aplicable, tanto en cuanto a la acción de divorcio, como en torno a las medidas de responsabilidad parental y alimentos, resolviéndose conforme a la aplicación de los diversos Reglamentos comunitarios, así como del art. 9.6 del Código Civil, la competencia de los Tribunales españoles y la aplicación de la legistlación española a dichas materias al tratarse de un matrimonio de nacionales marroquíes con residencia habitual e hijo nacido en España. Se revoca la resolución de la instancia que suspende el ejercicio por parte del padre de la patria potestad, decisión sustentada exclusivamente en que el Juzgado de Violencia sobre la Mujer había decretado una orden de alejamiento con respecto a la madre, ya que aunque la suspensión de la patria potestad podría estar justificada para el inculpado por violencia de género, debe motivarse una medida tan restrictiva en el interés superior del menor y, valorar si éste puede quedar protegido por alguna otra medida, y en el caso de autos había recaído sentencia penal absolutoria por lo que no existía base alguna para que exista un ejercicio conjunto de la patria potestad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: JOSE ARSUAGA CORTAZAR
  • Nº Recurso: 275/2023
  • Fecha: 11/07/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se confirma la decisión de la instancia por la que se atribuye al padre la facultad de decidir sobre el centro donde debe escolarizarse la hija cuya custodia comparten, en colegio concertado bilingüe, del que el padre es profesor y cuyos gastos de la inscripción asume, en detrimento de la voluntad de la madre de que acuda a un colegio público al que asiste otro hijo de esta, fruto de otra relación, al responder al superior interés de la menor. Ambos centros están a escasa distancia de las residencias de los progenitores, y si bien el elegido por el padre no tiene transporte escolar, es este quien la traslada diariamente, pudiendo hacerlo la madre sin molestia; la escasa edad del menor (inferior a tres años) no permite hablar de desarraigo, ni hay perjuicio porque no coincida en colegio con su hermano mayor, ya en otra etapa escolar; la eventual diferencia por la educación de ambos centros no implica perjuicio, sino respeto a la voluntad común que en cada caso se alcance en el ejercicio de la patria potestad de sus progenitores respectivos; el mayor coste que puede suponer lo asume en padre, ni existe desigualdad por el hecho de coincidir padre e hija en dicho colegio. Finalmente, l colegio elegido por el padre reúne dos características que se estiman particularmente beneficiosas: de un lado, la probada continuidad en la educación hasta el fin de la enseñanza obligatoria (16 años), con lo que se impide la movilidad forzosa, y su carácter bilingüe.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: ANTONIO MARCO SAAVEDRA
  • Nº Recurso: 3754/2022
  • Fecha: 30/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: CAMBIO DE GUARDA Y CUSTODIA MONOPARENTAL MATERNA A COMPARTIDA. IMPROCEDENTE. El tribunal de alzada considera que el juez de instancia ha valorados el interés del menor y lo configura como "ratio decidendi" de la resolución dictada, sin que infrinja la normativa legal ni la doctrina jurisprudencial, ya que nos e acredita que el cambio de guarda y custodia pretendido redunde en beneficio de la menor, máxime cuando ambas partes admiten que la niña se encuentra bien y que su estado es satisfactorio. La niña siempre ha vivido con la madre y el cambio pedido es radical. Además, el padre trabaja por turnos, lo que exige en el solicitante del cambio de guarda y custodia acreditación de su posibilidad y de que redunda en beneficio de la menor, lo que no consta. AMPLIACIÓN DE VISITAS INTERSEMANALES CON PERNOCTA Y DE FINES DE SEMANA HASTA EL LUNES. PROCEDENTE. El paulatino incremento de tiempo de estancia con el padre redunda en beneficio de la menor, sin que se ofrezcan razones serias para su no concesión, lo que se llevará a cabo conforme a los turnos de trabajo del progenitor paterno. PENSIÓN ALIMENTICIA. CUANTÍA. No procede su reducción.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ávila
  • Ponente: JAVIER GARCIA ENCINAR
  • Nº Recurso: 145/2023
  • Fecha: 29/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA: PROCEDENTE. El sistema de guarda y custodia compartida no constituye un premio o un castigo al comportamiento de los progenitores, sino el sistema o regla general de guarda, siempre y cuando el interés del menor, en atención a las circunstancias del caso concreto, quede debida y completamente atendido. En el caso, partiendo de la acreditada capacidad de ambos progenitores para desarrollar adecuadamente la función parental y la custodia del menor, teniendo en consideración que son más los factores positivos del sistema de guarda y custodia compartida que los del sistema monoparental y, por el contrario, presentan igualdad en los factores negativos, y que, como colofón, se considera conveniente el planteamiento de un alternativa que promueva el acercamiento al padre y una separación progresiva y coherente con la edad del niño respecto a la madre, es claro que el interés preponderante del menor aconseja la adopción de un sistema de guarda y custodia compartida que venga a sustituir al actual de custodia monoparental materna. FALTA DE DIÁLOGO ENTRE PROGENITORES. La falta de diálogo no debe ser causa directa para la atribución de la custodia a la madre o al padre, dado que se habrá de concretar la motivación de la decisión, sin que la ausencia de comunicación justifique, por sí sola, una animosidad especial y distinta de la que pueda suscitarse habitualmente en supuestos de crisis matrimonial.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.